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Préstamos y ventas a crédito

 Préstamos y ventas a crédito

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En el nombre de Al-láh, el Clemente, el Misericordioso

Alabamos a Al-láh, pedimos su asistencia, pedimos su perdón y retornamos arrepentidos hacia Él.Pedimos refugio en Al-láh contra el mal que encierren nuestras almas y el mal que encierren nuestras obras.A quien Al-láh guía no hay quien lo desvíe.Y quien se extravía no encontrará guía.Y atestiguo que no hay divinidad salvo Al-láh, Único, sin asociado,Y atestiguo que Muhámmad es Su siervo y Su Mensajero.Que la paz y las bendiciones de Al-láh sean con él, con sus sahába y con los que los sigan en buena manera.La religión del islam es una religión completa e integral que cubre toda forma de adoración de los seres humanos para con su Señor, toda acción que acostumbran realizar y toda transacción que se da entre ellos,y se han revelado los preceptos que rigen todo ello en general y en detalle, y entre estos preceptos está el préstamo,que consiste en adquirir algo ausente por un precio presente o adquirir algo ausente por un precio ausente también. Por este motivo es que deseamos aclarar algunos de los preceptos relacionados con este tipo de transacción:

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 Tipos de venta a crédito

Primer tipo: alguien necesita adquirir una mercancía pero no tiene su precio en mano para pagarlo. Entonces, la compra a crédito con un plazo conocido por un precio mayor al precio de la compra al contado, este tipo es lícito y permitido.Un ejemplo es el de quien compra una casa para habitar en ella o alquilarla por diez mil a un año de plazo a crédito y en efectivo por nueve mil. O quien compra un auto para usarlo o alquilarlo por diez mil a un año de plazo pero su valor, al comprarlo en efectivo, es sólo nueve mil.Esto está incluido en la aleya del Corán:¡Oh, creyentes! Si contraen una deuda por un plazo estipulado, pónganlo por escrito...(Corán 2:282)Segundo tipo: que alguien compre un bien a crédito con la intención de comerciar con el mismo.Por ejemplo: quien compra trigo a crédito por un precio superior al precio en efectivo para llevarlo a otra ciudad y comerciar con él o para guardarlo hasta que suba su precio o algo similar. esto también es lícito porque entra dentro del significado de la aleya anterior.

Y dijo Sheij el islam Ibn Taimíah sobre estos dos tipos: son lícitos por el Corán, por la Sunna y por el consenso. Lo citó Ibn Qasim en "Maymú' al fatáwa" (Tomo 29, p. 499) (1).

Tercer tipo: que necesite dinero y lo tome de alguien más a cambio de entregarle un bien en otro momento.Por ejemplo: alguien le dice a otro: dame cincuenta riales y te doy veinticinco sa' de trigo entregados dentro de un año. Esto también es lícito.Este tipo es llamado "Salam" en un hadiz auténtico recopilado en ambos Sahih de Ibn 'Abbás, (que Al-láh esté complacido de él), quien dijo:"Cuando el Profeta, (que la paz y las bendiciones de Al-láh sean con él), llegó a Medina, sus habitantes solían vender frutas a crédito a un año o dos de plazo; y el Profeta, (que la paz y las bendiciones de Al-láh sean con él), dijo:Quien pida fiado algo, que su cantidad, su peso y su plazo de pago sean conocidos".

Cuarto tipo: que alguien necesite efectivo y no encuentre quién le preste; así que va y compra una mercancía a crédito y luego se la vende al mismo que se la vendió originalmente pero por un precio menor en efectivo.

A este caso lo llaman los juristas Al 'aina y es una figura ilícita y prohibida.

El Mensajero de Al-láh, (que la paz y las bendiciones de Al-láh sean con él), dijo:

"Cuando las gentes den excesivo valor al oro y la plata, y hagan sus transacciones a crédito ('aina), sigan las colas de las vacas y abandonen el combate por la causa de Al-láh, Él los castigará con un castigo que no se levantará hasta que vuelvan a su religión".

(Recopilado Ahmad y Abu Dawud)

Y porque esta es un artimaña evidente que conduce a la usura, pues en la realidad es vender dinero en efectivo por una cantidad mayor a crédito y se ha tomado una mercancía como excusa. El imam Ahmad y otros han declarado explícitamente que esto es ilícito.

Quinto tipo: que alguien necesite dinero y no halle quién le preste; así que compra un bien a crédito, luego vende este bien a otra persona distinta de la que le vendió el bien. Este caso se lo llama "mas'alat ut tawarruq".

Hay diferencias de opinión entre los juristas respecto a su condición de lícito. Algunos opinan que es lícito pues el individuo compra por una de dos finalidades: el bien en sí o su valor de venta; y en ambos casos es una finalidad lícita.

Otros eruditos dijeron: no es lícito pues el fin es cambiar dinero por dinero y el bien es usado para permitirse tal transacción usurera y permitir lo prohibido por medios que no impiden la ocurrencia del daño no afecta en nada al veredicto de prohibición original.

El Profeta de Al-láh (que la paz y las bendiciones de Al-láh sean con él) dijo:

Ciertamente las obras dependen de las intenciones, y cada uno será retribuido según su intención.

La opinión de la prohibición de esta figura es también la elección del Sheij ul islam Ibn Taimía y ésta es también una de las versiones que se cita del imam Ahmad y el mismo la citó como opinión de Abu Dawud respecto de Al 'aina, como lo cita Ibn ul Qaiem en su "Tahdhib us Sunan" (5/801).

Sin embargo; en vista de la necesidad de la gente de hoy y la falta de quien preste dinero decimos que es permitido con algunas condiciones:

1. Debe estar necesitando el dinero. Si no lo necesita pues no es permitido,como quien recurre a esta estratagema para prestarle a otro.

2. Que no pueda conseguir el dinero de otro modo lícito como un préstamo lícito. Si puede conseguir el dinero de otro modo no es lícito para él recurrir a esta figura, pues no la necesita.

3. Que el contrato no incluya algo que asemeje la usura, como que diga: "te doy diez pesos por once" o algo así; y si lo hace pues el trato es detestable o prohibido.

Se cita que el imam Ahmad dijo sobre esta misma figura: como quien cambia dirhams por dirhams pues no es permitido. Esta es la opinión del imam Ahmad.

En esta opinión pues la forma permitida sería: que el que posee el bien sepa su precio y cuánto será su ganancia, luego que diga al que pide comprar el bien: te lo vendo por tanto a un año por ejemplo.

Que el comprador no venda el bien a su vez sino después de recibirlo y tenerlo en su poder, pues el Profeta (que la paz y las bendiciones de Al-láh sean con él) prohibió que se venda un bien antes de tenerlo en su poder.

Si se cumplen estos cuatro requisitos pues la opinión de que este caso del tawarruq es lícito, se puede dar para que la gente no sufra dificultades.

Y que quede bien claro que no es permitido que el comprador se lo vuelva a vender el bien al vendedor de ningún modo, pues entonces sería un caso de Al'aina como en el cuarto tipo mencionado.

Sexto tipo: la figura del préstamo mudaiana que mucha gente usa hoy en día y que consiste en que se ponen de acuerdo el prestatario con el prestamista sobre una cantidad de dinero que el prestamista lleva a una tienda y con él compra un bien que después se lo vende al solicitante del préstamo o prestatario. Finalmente el prestatario se lo vende de vuelta al dueño de la tienda con un descuento al que llaman "comisión por el esfuerzo".Esto es prohibido sin lugar a dudas. Sheij ul islam Ibn Taimíah declaró que es prohibido en varias ocasiones y nunca se dio un disenso al respecto siendo que sí hay disenso en la figura del tawarruq.

Las ocasiones en que Ibn Taimíah declaró la prohibición de esta figura son:

1. Dice en la página 74 del tomo 28: ... y la triangular, por ejemplo que introduzcan ambos un tercer partido para hacer lícita la usura para que el prestamista compre de él un bien y luego se lo venda al prestatario a crédito y este a su vez se lo vuelve a vender al tercer partido con un precio ligeramente inferior que será como una propina para el tercer partido que "legaliza" la transacción.... Y de entre estas transacciones hay algunas que son consideradas ilícitas por consenso de los musulmanes, como la que tiene como condición tal intercambio, o la transacción en la cual se vende el bien adquirido antes de haberlo recibido, o que tenga condiciones ilegales o en las que se acrecienta la deuda del que tiene dificultades para saldarla.Entre estas transacciones hay algunas en las que hay disenso entre algunos juristas, pero lo que se ha confirmado del mensajero de Al-láh, (que la paz y las bendiciones de Al-láh sean con él), y sus nobles compañeros es que este tipo de transacciones son ilícitas.

2. Y en la página 437 del tomo 29 dice: ... y quien dice: "te presto cien con tanto de ganancia", eso es prohibido.

Hasta donde dijo: de todos modos; esta transacción y todas las demás que se hacen con el objetivo de adquirir dinero a cambio de un interés monetario a crédito, son transacciones nulas y usureras.

3. Y en la página 439 del tomo 29 ya citado, dijo: "en cambio si el prestatario desea prestarse dinero a condición de devolverlo luego con un interés y el que le presta desea hacerlo así; pues esto es usura sin duda alguna ilícita".Sin importar cómo se hubiesen puesto de acuerdo para simular la legalidad pues las obras son según las intenciones y a cada persona se le recompensará según su intención.

Y mencionó lo mismo en p. 430, p. 433 y p. 441 del tomo citado. Así también mencionó lo mismo en su libro "Ibtál ut tahlil" en la p. 109.

Así pues; la condición de prohibida de esta forma de crédito que mencionamos en sus formas al principio de este capítulo no la cuestiona nadie que esté libre de la ambición y la avaricia, y esto por varios motivos:

Primero: que la intención del prestamista y del prestatario es intercambiar dinero por dinero y por ello determinan el monto en dinero efectivo antes de saber siquiera la mercancía en sí por medio del cual legitimarán la transacción;Por que ellos se ponen de acuerdo en la transacción de dinero por dinero, luego van ante un comerciante y el prestamista compra cualquier tipo de mercancía, azúcar, arroz o especias, etc. El prestamista la compra y la recoge el que pidió el préstamo. Es así que la intención es la transacción monetaria y no la mercancía en sí para ambas partes.El Profeta de Al-láh (que la paz y las bendiciones de Al-láh sean con él) dijo:"Ciertamente las obras dependen de las intenciones, y cada hombre será retribuido según su intención."Esto se hace evidente cuando vemos que los compradores no revisan la mercancía como lo hace quien compra realmente para adquirirla.Incluso puede que la mercancía sea defectuosa de una parte que no se nota y ellos ni se fijan o no les importa.

Entonces la compraventa es sólo una pantalla (un pretexto) y no es real. Con estas artimañas no se cambia nada ni se cambian los preceptos de la legislación islámica.

Hasta se han dado casos en que, si la mercancía que tiene el comerciante no alcanza para la cantidad de dinero que necesita el solicitante del préstamo, pues las partes repiten la misma compraventa sobre la misma mercancía y al mismo tiempo.Así pues; cuando el comerciante recibe la mercancía del prestatario se la vende nuevamente al prestamista y nuevamente el prestamista se la vende al prestatario con la ganancia convenida. Luego va el prestatario nuevamente donde el comerciante y le vende la mercancía. Luego vuelve el prestamista y se la compra al comerciante y se la vuelve a vender el prestatario con la ganancia convenida y así sucesivamente hasta completar la cantidad de dinero solicitada originalmente.A veces la mercancía en la tienda del comerciante no llega a ser ni la décima parte del dinero a ser prestado y con esta estratagema logran alcanzar su objetivo. Al-láh nos asista.

Segundo: otra de las evidencias que indican la ilegalidad de este tipo de transacción es el hecho de que si la intención es un préstamo usurero pues esa artimaña para legalizar la usura no cumple su cometido de eliminar la esencia de la usura. y las artimañas ilegítimas para evitar las prohibiciones son dos males a la vez.

El mal de la acción prohibida que no se evita con tal artimaña

y el mal del engaño y la deshonestidad respecto a los preceptos y la palabra de Al-láh ,el Altísimo, quien sabe lo que ocultan los corazones.

Al-láh nos informó sobre los que desean engañarlo que ellos desean engañarlo y se engañan a sí mismos a través de mantenerlos engañados respecto al éxito de su artimaña. Al-láh planea y es el mejor de los que planean.

Dijo Aiub As-Sujtiani: "desean engañar a Al-láh como se engaña a un niño y si cumpliesen con los mandamientos de forma correcta sería mejor".

El Profeta, (que la paz y las bendiciones de Al-láh sean con él), advirtió a los musulmanes contra usar artimañas para evadir las prohibiciones de Al-láh pues dijo:"No cometan lo que cometieron los judíos, pues se permitieron las cosas prohibidas por Al-láh con la más baja excusa".El Profeta, (que la paz y las bendiciones de Al-láh sean con él), dijo:"Al-láh maldijo a los judíos; se les prohibió la grasa de los animales, así que la vendieron y comieron de las ganancias".Tercero: que en esta transacción el prestamista está ganando dinero del prestatario desde antes de comprar la mercancía, incluso está ganando por una mercancía de la que no conoce su tipo ni su calidad, esta ganando dinero por una mercancía que no entra en su responsabilidad ni puede garantizar.Y el Profeta, (que la paz y las bendiciones de Al-láh sean con él), prohibió ganar de una transacción donde no se garantiza la entrega."Lo que se vende debe estar garantizado".y dijo también: "no vendas lo que no tienes".

Y todo esto asumiendo que la compraventa de este tipo de mudaiana es una compraventa válida, pero en realidad no es una verdadera venta sino que es una venta imaginaria, pues el comprador no revisa la mercancía ni regatea el precio y si se le vende con sobreprecio no le interesa.

Cuarto: que esta transacción significa vender la mercancía comprada antes de haberla recibido siquiera el comprador y haberla retirado del local del vendedor.Y el Profeta, (que la paz y bendiciones de Al-láh sean con él), prohibió vender una mercancía que no se ha tomado posesión de ella.Zaid bin Zábit, (que Al-láh esté complacido de él), relató: el Profeta, (que la paz y las bediciones de Al-láh sean con él), prohibió que se venda una mercancía antes que el comerciante la haya recibido y haya tomado posesión de ella en su medio de transporte. Recopilado por Abu Dawud.Ibn Omar, (que Al-láh esté complacido de él), dijo: solían venderse unos a otros el trigo en la parte de arriba del mercado y el Profeta, (que la paz y las bendiciones de Al-láh sean con él), se los prohibió hasta que hayan transportado el grano a sus puestos.Recopilado por Al Yama'a excepto Al-Tirmidhi e Ibn Maya.Séptimo tipo: Cuando alguien le debe a otro una cantidad de dinero a cierto plazo y se vence el plazo sin que tenga cómo pagar. Entonces el acreedor le dice: Si no me pagas en el plazo ahora me debes una cantidad mayor (como si le hubiese prestado de nuevo). Esto es usura y es parte de lo que Al-láh dijo en el Corán:¡Oh, creyentes! No se beneficien de la usura duplicando y multiplicando los intereses, y tengan temor de Dios, pues solo así tendrán éxito. Y tengan temor de un fuego que ha sido reservado para los que niegan la verdad. Obedezcan a Dios y al Mensajero, que así alcanzarán la misericordia.(La familia de Imrán: 130-132).

Este tipo de mudaiana es parte de las costumbres de la Yahilía [época pre-islámica], pues en esa época el acreedor le decía al deudor cuando se vencía el plazo: o me pagas ahora o me debes pagar un interés usurero, con la diferencia que en esa época solían agregar la mención de la usura de forma explícita sin artimañas, mientras que hoy agregan la usura con artimañas.

La obligación de todo acreedor cuando se vence el plazo de pago de la deuda es darle más tiempo al deudor si está en dificultades económicas, pues Al-láh dijo:"Si [quien les debe un préstamo] atraviesa una situación difícil, concédanle un nuevo plazo de pago hasta que esté en condición de saldar la deuda."(La Vaca 280)Y si decide perdonarle la deuda pues eso es mejor y más virtuoso.Sin embargo; si el deudor está en situación acomodada pues el acreedor debe obligarlo a pagar, pues es pecado que un deudor se niegue a pagar o retrase el pago pudiendo hacerlo con facilidad, pues el Profeta, (que la paz y las bendiciones de Al-láh sean con él), dijo:"Postergar el pago de la deuda es una injusticia si lo hace una persona rica".Y es bien sabido que la injusticia es prohibida por Al-láh y se debe prohibir al injusto cometer injusticia y obligarlo a reparar la injusticia.Octavo tipo: que una persona hubiese prestado dinero a otra y cuando se vence el plazo de pago le diga: o me pagas o te vas donde fulano para que te preste y así me pagas, siendo que hay un acuerdo previo entre el primer prestamista y el segundo para que cada uno preste a alguno de sus deudores para que le pague a su amigo prestamista.Luego le devuelve a prestar a su deudor para que vaya y le pague al segundo prestamista. O le dice: ve donde fulano y te prestas de él para pagarme a mí, siendo que hay un acuerdo previo entre ambos prestamistas.Y cuando le paga al primer prestamista éste le vuelve a prestar para poder ir a pagarle al segundo prestamista. esta es una artimaña para traspaso de deudas de forma triangular y es ilícita, pues ya sabemos que estas artimañas son ilícitas y el Profeta, (que la paz y las bendiciones de Al-láh sean con él), las prohibió.

 Resumen de lo anterior:

Estos ocho tipos de mudaiana varían, pues algunos tipos son lícitos y beneficiosos; y otros son vedados e ilícitos y son perjudiciales, aunque el único daño sea que hace creer al que lo comete que sus obras son buenas y entra en el significado de las palabras de Al-láh:"¿Acaso a quien [el demonio] le hizo ver sus obras malas como buenas [es comparable a quien Dios ha guiado]? Dios decreta el desvío para quien Él quiere y guía a quien quiere."(El Originador 8)Y Él (Exaltado sea) dijo:"Diles: “¿Quieren que les haga saber quiénes son los que no obtendrán beneficio alguno por sus obras?” [Son] aquellos que desperdiciaron los esfuerzos que realizaron en este mundo mientras creían obrar el bien."(La Caverna 103-104)

Lo permitido de estos tipos es:

1. Que una persona necesite un bien o inmueble y lo compra a crédito para satisfacer su necesidad.

2. Que compre un bien o inmueble a crédito, para comerciar con él esperando que suba su precio.

3. Alguien necesita dinero y lo pide prestado de alguien y le deja un bien como garantía.

Estos tres tipos arriba mencionados son lícitos sin duda y ya fueron explicados en detalle.

Lo prohibido de estos tipos es:

1. Alguien necesita dinero y no hay quién le preste. Así que va y compra un bien de alguien con un precio aumentado y luego se lo vende a otra persona con un precio normal (perdiendo). A este tipo de transacción se lo denomina TAWARRUQ. En este caso hay diferencia de opinión entre los juristas como ya citamos.

2. Alguien necesita dinero y no encuentra quién le preste, así que compra un bien a crédito de alguien para luego vendérselo a la misma persona por un precio disminuido. A este tipo de transacción se lo llama Al 'Aina.

3. Que el prestamista y el prestatario se pongan de acuerdo a realizar un préstamo con usura. Luego el prestatario va a otra persona y le compra un bien y se lo vende a su vez al prestamista (a un precio disminuido) y el prestamista se lo vuelve a vender a la tercera persona de la cual se lo compró el prestatario (en su precio y ganando).

Esta es la mudaiana que comete frecuentemente la gente y es prohibida como ya lo expresó Ibn Taimíah sin mencionar ningún tipo de disenso en ello como lo que se mencionó en el caso del TAWARRUQ.

4. Que alguien le presta dinero a otro con un cierto plazo. Cuando se cumple el plazo y el prestatario no tiene cómo pagar, le dice el prestamista: te presto más para que me pagues la deuda anterior y así lo hace. Esta es una forma de usura que proviene de la época preislámica y se usaba para justificar la usura pero se lo hacían de forma explícita mientras que hoy lo hacen de forma oculta (en combinación con Al 'Aina), o sea que es doblemente perjudicial.

5. Que alguien le presta dinero a otro con un plazo para pagar. Cuando se cumple el plazo y el prestatario no tiene cómo pagar, le dice el prestamista, que ya se había puesto de acuerdo con otro prestamista para que le preste a su deudor: que vaya a prestarse de otra persona para que a su vez le pague su deuda. Luego el primer prestamista le vuelve a prestar para que le pague al segundo (en combinación con Al 'Aina).este tipo de transacción es también una costumbre de la yahilía [época presilámica] incluyendo una tercera parte en la transacción que comparta el engaño, el pecado y el perjuicio.

Así que estos últimos cinco tipos de préstamo son prohibidos tomando en cuenta que en el primero de ellos hay cierto disenso sobre la prohibición.

Debes saber que "deuda" en la terminología jurídica de la legislación islámica es un nombre para referirse a todo lo que es una obligación en la consciencia; sin importar si es el precio de una venta, un préstamo, un pago por servicios, una dote, una indemnización por jul' [divorcio debido al pedido de la mujer] o por daños materiales, etc.

Y no es como suponen muchas personas que la mudaiana es el préstamo común que suelen realizar y se justifican con la aleya:"¡Oh, creyentes! Si contraen una deuda por un plazo estipulado, pónganlo por escrito..."(La Vaca 282)Esta aleya se refiere al préstamo permitido y lícito que ha sido específicamente establecido como lícito por Al-láh y Su mensajero a diferencia del préstamo ilícito. Esta confusión puede darse con varios temas en el Corán y la Sunna que se mencionan de forma general a veces, y por ello es que se debe recurrir a los textos que especifican a los generales.

 Conclusión

Vamos a concluir este trabajo de investigación citando los textos del Corán y la Sunna que prohíben la usura con énfasis:

Al-láh (Exaltado sea) dijo:"¡Oh, creyentes! Tengan temor de Dios y renuncien a los intereses que les adeuden por usura, si es que son realmente creyentes. Pero si no abandonan el lucro a través de la usura, sepan que Dios y Su Mensajero les declaran la guerra."(La Vaca 278-279)En esta aleya encontramos una grave amenaza y advertencia de un castigo terrible a quien no abandone la práctica de la usura; la amenaza consiste en que Al-láh y su mensajero lo combatirán. ¿Y qué pecado entre las transacciones es peor que uno en el que quien lo comete está en guerra contra Al-láh y Su mensajero?Por eso tal vez alguno de los musulmanes de las primeras generaciones dijeron: si alguien practica de forma recurrente la usura sin arrepentirse de ello, pues es correcto que la autoridad de los musulmanes lo haga entrar en razón o caso contrario lo ejecute.Al-láh también dijo:"Renuncien a los intereses que les adeuden por usura, si es que son realmente creyentes."(La Vaca 278)Haciendo referencia a que los que lucran con la usura, si fuesen verdaderos creyentes en Al-láh y en Su mensajero, deseando la recompensa de Al-láh en la otra vida, temiendo Su castigo, no seguiría lucrando con la usura, Al-láh nos libre de ello.Y Él (Exaltado sea) dijo:"Los que lucran con la usura saldrán [de sus tumbas el Día del Juicio Final] como un loco poseído por el demonio. Esto es porque dicen que el comercio es igual que la usura, pero [no, porque] Dios permitió el comercio y prohibió la usura. A quien le haya llegado de su Señor [el conocimiento de] la prohibición [de la usura] y se haya abstenido arrepintiéndose, podrá conservar lo que obtuvo en el pasado, y su asunto será juzgado por Dios. Mas si reincide, se contará entre los moradores del Fuego, en el que sufrirá eternamente."(La Vaca, 275)En esta aleya se describe a los que lucran con la usura como que saldrán de sus tumbas en el día de la resurrección frente a toda la gente tal y como lo haría alguien poseído por el demonio.Esto significa que estarán igual que los poseídos por los demonios que los asfixian. Y dijo Ibn 'Abbás, (que Al-láh esté complacido de él): el que lucra con la usura estará en el día de la resurrección como un poseído que es ahorcado.Luego Al-láh aclaró el engaño que los encegueció y no les permitió distinguir entre la verdad y la falsedad. Al-láh dijo:"Esto es porque dicen que el comercio es igual que la usura..."(La Vaca, 275)Esto puede significar que ellos llegaron a tal engaño por una ambigüedad que encontraron o por una opinión falaz a la que recurrieron, como las que utilizan los que recurren a artimañas para permitirse incurrir en la usura; también es posible que hayan dicho eso por tercos y tozudos.En ambos casos pues esto indica que prosiguieron con el lucro de la usura, sosteniendo una opinión errada ante las pruebas de la verdad, Al-láh nos libre de ello.Y Él (Exaltado sea) dijo:"¡Oh, creyentes! No se beneficien de la usura duplicando y multiplicando los intereses, y tengan temor de Dios, pues solo así tendrán éxito. Y tengan temor de un fuego que ha sido reservado para los que niegan la verdad. Obedezcan a Dios y al Mensajero, que así alcanzarán la misericordia."(3:130-132)En estas dos aleyas Al-láh prohibió a Sus siervos creyentes, (los nombró creyentes), lucrar con la usura.Luego les advirtió que eviten Su castigo cuando dijo: "y tengan temor de Dios".Luego les ordenó que tengan temor de un fuego que ha sido reservado para los que niegan la verdad.Luego aclaró que el temor de Al-láh es causa del éxito y la misericordia."Que estén precavidos aquellos que desobedezcan las órdenes del Mensajero de Dios, no sea que les sobrevenga una desgracia o los azote un castigo severo".(24:63)

"¡Oh, creyentes! Tengan temor de Dios y renuncien a los intereses que les adeuden por usura, si es que son realmente creyentes. Pero si no abandonan el lucro a través de la usura, sepan que Dios y Su Mensajero les declaran la guerra."

(La Vaca 278-279)

En esta aleya encontramos una grave amenaza y advertencia de un castigo terrible a quien no abandone la práctica de la usura; la amenaza consiste en que Al-láh y su mensajero lo combatirán. ¿Y qué pecado entre las transacciones es peor que uno en el que quien lo comete está en guerra contra Al-láh y Su mensajero?

Por eso tal vez alguno de los musulmanes de las primeras generaciones dijeron: si alguien practica de forma recurrente la usura sin arrepentirse de ello, pues es correcto que la autoridad de los musulmanes lo haga entrar en razón o caso contrario lo ejecute.

Al-láh también dijo:

"Renuncien a los intereses que les adeuden por usura, si es que son realmente creyentes."

(La Vaca 278)

Haciendo referencia a que los que lucran con la usura, si fuesen verdaderos creyentes en Al-láh y en Su mensajero, deseando la recompensa de Al-láh en la otra vida, temiendo Su castigo, no seguiría lucrando con la usura, Al-láh nos libre de ello.

Y Él (Exaltado sea) dijo:

"Los que lucran con la usura saldrán [de sus tumbas el Día del Juicio Final] como un loco poseído por el demonio. Esto es porque dicen que el comercio es igual que la usura, pero [no, porque] Dios permitió el comercio y prohibió la usura. A quien le haya llegado de su Señor [el conocimiento de] la prohibición [de la usura] y se haya abstenido arrepintiéndose, podrá conservar lo que obtuvo en el pasado, y su asunto será juzgado por Dios. Mas si reincide, se contará entre los moradores del Fuego, en el que sufrirá eternamente."

(La Vaca, 275)

En esta aleya se describe a los que lucran con la usura como que saldrán de sus tumbas en el día de la resurrección frente a toda la gente tal y como lo haría alguien poseído por el demonio.

Esto significa que estarán igual que los poseídos por los demonios que los asfixian. Y dijo Ibn 'Abbás, (que Al-láh esté complacido de él): el que lucra con la usura estará en el día de la resurrección como un poseído que es ahorcado.

Luego Al-láh aclaró el engaño que los encegueció y no les permitió distinguir entre la verdad y la falsedad. Al-láh dijo:

"Esto es porque dicen que el comercio es igual que la usura..."

(La Vaca, 275)

Esto puede significar que ellos llegaron a tal engaño por una ambigüedad que encontraron o por una opinión falaz a la que recurrieron, como las que utilizan los que recurren a artimañas para permitirse incurrir en la usura; también es posible que hayan dicho eso por tercos y tozudos.

En ambos casos pues esto indica que prosiguieron con el lucro de la usura, sosteniendo una opinión errada ante las pruebas de la verdad, Al-láh nos libre de ello.

Y Él (Exaltado sea) dijo:

"¡Oh, creyentes! No se beneficien de la usura duplicando y multiplicando los intereses, y tengan temor de Dios, pues solo así tendrán éxito. Y tengan temor de un fuego que ha sido reservado para los que niegan la verdad. Obedezcan a Dios y al Mensajero, que así alcanzarán la misericordia."

(3:130-132)

En estas dos aleyas Al-láh prohibió a Sus siervos creyentes, (los nombró creyentes), lucrar con la usura.

Luego les advirtió que eviten Su castigo cuando dijo: "y tengan temor de Dios".

Luego les ordenó que tengan temor de un fuego que ha sido reservado para los que niegan la verdad.

Luego aclaró que el temor de Al-láh es causa del éxito y la misericordia.

"Que estén precavidos aquellos que desobedezcan las órdenes del Mensajero de Dios, no sea que les sobrevenga una desgracia o los azote un castigo severo".

(24:63)

Todo esto es prueba de lo grave del asunto de la usura. Es una causa de castigo por parte de Al-láh y la entrada al infierno, Al-láh nos proteja de ello.

Y Él (Exaltado sea) dijo:"Todo lo que presten con algún interés, esperando beneficiarse de los bienes ajenos, no tendrá recompensa de Dios. En cambio, aquellos que den en caridad anhelando el rostro de Dios, serán quienes tengan multiplicada la recompensa".(30:39)Y dijo:"Dios quita a las ganancias de la usura toda bendición, pero bendice los actos de caridad con un incremento multiplicado".(2:276)La usura no da un incremento ante Al-láh ni se acerca a Al-láh quien la practica, pues es un dinero adquirido de forma ilícita, no le acompaña ningún bien ni bendición. Si un usurero lo dona en caridad Al-láh no se lo acepta, excepto que lo haga en arrepentimiento sincero de tal pecado y para deshacerse de la carga y no poderlo devolver a sus justos dueños; sólo en ese caso puede ser aceptada la caridad.

"Todo lo que presten con algún interés, esperando beneficiarse de los bienes ajenos, no tendrá recompensa de Dios. En cambio, aquellos que den en caridad anhelando el rostro de Dios, serán quienes tengan multiplicada la recompensa".

(30:39)

Y dijo:

"Dios quita a las ganancias de la usura toda bendición, pero bendice los actos de caridad con un incremento multiplicado".

(2:276)

La usura no da un incremento ante Al-láh ni se acerca a Al-láh quien la practica, pues es un dinero adquirido de forma ilícita, no le acompaña ningún bien ni bendición. Si un usurero lo dona en caridad Al-láh no se lo acepta, excepto que lo haga en arrepentimiento sincero de tal pecado y para deshacerse de la carga y no poderlo devolver a sus justos dueños; sólo en ese caso puede ser aceptada la caridad.

Si dona el lucro de la usura para ganar la complacencia de Al-láh pues no se le aceptará, porque la usura no prospera ante Al-láh, mientras que las caridades aceptadas prosperan ante Al-láh.

Y Al-láh no le va a bendecir su caridad, porque Al-láh retira Su bendición de lo que incluye usura, de modo que no hay beneficio ni bendición alguna en la usura.

Abu Huraira, (que Al-láh esté complacido con él), transmitió que el Profeta Muhámmad, (que la paz y las bendiciones de Al-láh sean con él), dijo:"Eviten los siete pecados mortales"Y mencionó entre ellos a la usura. Recopilado por Bujari y Muslim.Fue registrado de Anas Ibn Malik, (que Al-láh esté complacido con él), que reportó que el Profeta Muhámmad, (que la paz y las bendiciones de Al-láh sean con él), dijo:"Vi anoche en sueños a dos hombres que vinieron y me llevaron a una tierra sagrada donde corría un río de sangre y había un hombre en dicho río. En la rivera del río hay otro hombre con piedras. cada vez que el hombre en el río desea salir del agua el hombre de la ribera le lanza una piedra en su boca y lo hace volver a su lugar en el centro de la corriente". Le pregunté: ¿Quién es ese que viste en el río? y él dijo: "el que lucra con la usura".Recopilado por Al-Bujari.Narró Yábir bin Abdul-lah, (que Al-láh esté complacido con él): "el Mensajero de Al-láh, (que la paz y las bendiciones de Al-láh sean con él), maldijo al que lucra con la usura, al que lo nombra su representante para ello, al que registra la transacción usurera y a los testigos de la misma".Y dijo: "son todos iguales".Recopilado por Muslim y otros.Narró Anas Ibn Malik, (que Al-láh esté complacido con él) que el Profeta Muhámmad, (que la paz y las bendiciones de Al-láh sean con él), dijo:"la usura tiene setenta y dos tipos; el más leve es como si un hombre copulase con su propia madre".Recopilado por Al-Tabarani, y este hadiz tiene relatos similares.

"Eviten los siete pecados mortales"

Y mencionó entre ellos a la usura. Recopilado por Bujari y Muslim.

Fue registrado de Anas Ibn Malik, (que Al-láh esté complacido con él), que reportó que el Profeta Muhámmad, (que la paz y las bendiciones de Al-láh sean con él), dijo:

"Vi anoche en sueños a dos hombres que vinieron y me llevaron a una tierra sagrada donde corría un río de sangre y había un hombre en dicho río. En la rivera del río hay otro hombre con piedras. cada vez que el hombre en el río desea salir del agua el hombre de la ribera le lanza una piedra en su boca y lo hace volver a su lugar en el centro de la corriente". Le pregunté: ¿Quién es ese que viste en el río? y él dijo: "el que lucra con la usura".

Recopilado por Al-Bujari.

Narró Yábir bin Abdul-lah, (que Al-láh esté complacido con él): "el Mensajero de Al-láh, (que la paz y las bendiciones de Al-láh sean con él), maldijo al que lucra con la usura, al que lo nombra su representante para ello, al que registra la transacción usurera y a los testigos de la misma".

Y dijo: "son todos iguales".

Recopilado por Muslim y otros.

Narró Anas Ibn Malik, (que Al-láh esté complacido con él) que el Profeta Muhámmad, (que la paz y las bendiciones de Al-láh sean con él), dijo:

"la usura tiene setenta y dos tipos; el más leve es como si un hombre copulase con su propia madre".

Recopilado por Al-Tabarani, y este hadiz tiene relatos similares.

Hay muchos hadices que nos han llegado sobre la prohibición de la usura y aclarando su condición de ilícita; además que nos indican que la usura es uno de los pecados capitales más graves.

El creyente sincero debe tener cuidado con este grave asunto y debe arrepentirse ante Al-láh antes que el tiempo pase y sus ganancias pasen a otros y ya no estén bajo su control siendo para él un gran daño y pecado y para otros una ganancia y lucro.

Debe evitar recurrir a artimañas para cometer este pecado pues está tratando de engañar a quien sabe todo lo secreto y sutil. y no le servirían de nada estas artimañas pues la forma no altera la realidad.Dijo sheij el islam Ibn Taimíah en su libro "Ibtál ut Tahlil", p. 108.¡Glorificado sea Al-láh el grandioso! ¿Volveremos a practicar acaso la usura que Al-láh declaró como asunto grave en el Corán, que nos ordenó combatir a quien se la permita a sí mismo, que maldijo a la gente del libro por practicarla y que maldijo a quien lucra con ella, a quien se lo encomienda, a sus testigos y a quien lo registra con una maldición que no se pronunció respecto a otros pecados? ¿Acaso llegaremos a declarar permitido lucrar con ella así sin ningún esfuerzo con unas artimañas vanas y ridículas que son una burla? ¿Acaso le atribuiremos a un profeta, o al más eximio de los profetas o al Señor de los mundos que hayan prohibido este gran pecado y después lo declaren permitido en forma de una vana burla sin sentido ni realidad y que ni siquiera la desean realizar ambas partes de la transacción desde el principio?Y dijo en la p. 137.Mientras más sea la comprensión de uno de la práctica religiosa y conocimiento de sus virtudes, mayor será su esfuerzo por evitar estas artimañas.

Dijo sheij el islam Ibn Taimíah en su libro "Ibtál ut Tahlil", p. 108.

¡Glorificado sea Al-láh el grandioso! ¿Volveremos a practicar acaso la usura que Al-láh declaró como asunto grave en el Corán, que nos ordenó combatir a quien se la permita a sí mismo, que maldijo a la gente del libro por practicarla y que maldijo a quien lucra con ella, a quien se lo encomienda, a sus testigos y a quien lo registra con una maldición que no se pronunció respecto a otros pecados? ¿Acaso llegaremos a declarar permitido lucrar con ella así sin ningún esfuerzo con unas artimañas vanas y ridículas que son una burla? ¿Acaso le atribuiremos a un profeta, o al más eximio de los profetas o al Señor de los mundos que hayan prohibido este gran pecado y después lo declaren permitido en forma de una vana burla sin sentido ni realidad y que ni siquiera la desean realizar ambas partes de la transacción desde el principio?

Y dijo en la p. 137.

Mientras más sea la comprensión de uno de la práctica religiosa y conocimiento de sus virtudes, mayor será su esfuerzo por evitar estas artimañas.

Y dijo: creo que muchas de estas artimañas se las permiten los que no tienen una comprensión cabal de la sabiduría del Legislador, Al-láh, y sólo se enfocan en cumplir con la parte aparente del precepto, cumpliendo solo la formalidad de la religión y no su esencia. Si endereza sus pasos estaría realmente en armonía con Al-láh y Su mensajero, obedeciendo a Al-láh en forma y en esencia en sus asuntos.

Le pido a Al-láh el Altísimo que haga despertar con Su gracia y bondad a Sus siervos creyentes de este gran engaño, y que los proteja de su avaricia, y que los guíe por el sendero recto, pues Él es bondadoso y generoso. Y que la paz y las bendiciones de Al-láh sean con el Profeta Muhámmad, con su familia y todo sus compañeros.